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Consultoría con Sympathy for the Lawyer

navarramusic.es-admin2023-02-17T16:16:41+01:00

Consultoría con Sympathy for the Lawyer

Navarra Music Commission y Sympathy for the Lawyer (SFLT), expertos en el lado legal & business de la música, han formalizado un convenio para que el bufete asesore a la industria musical navarra.

El acuerdo integra dos líneas de acción principales. La primera está centrada en el asesoramiento de las músicas y los músicos navarros en todos aquellos aspectos legales, fiscales o laborales que atañen al desempeño de su actividad. En este sentido, los artistas y grupos contarán con una tarifa plana gratuita de consultas, hasta un máximo de 10 al mes, que serán canalizadas a través de la NMC y a las que, cada mes, dará respuesta Sympathy for the Lawyer. Para trasladar sus dudas, problemáticas o preguntas, los músicos y las músicas navarras deberán enviar las mismas a través del email info.navarramc@nicdo.es a la oficina de la música, con el asunto “consultoría Sympathy for the Lawyer”. Así mismo, tanto las preguntas y respuestas, como el citado modo de acceso al servicio de consultoría, serán publicados en un apartado específico de la web www.navarramusic.es. En este sentido, ya se ha realizado una prueba piloto con un primer paquete de diez preguntas que han sido respondidas y que se podrán consultar en la citada web.

Por otra parte, las empresas navarras cuyo principal objeto de negocio sea la música en vivo, también contarán con un servicio exclusivo y gratuito para solventar sus dudas y problemáticas a la hora de gestionar el nuevo incentivo fiscal de Navarra para la música y las artes escénicas. El sistema para acceder a dicho asesoramiento será similar al de los artistas: tendrán que enviar sus consultas a través del email info.navarramc@nicdo.es, con el asunto “incentivo fiscal Sympathy for the Lawyer”, y la NMC será la encargada de trasladar las mismas al bufete.

El convenio firmado con Sympathy for the Lawyer también incluye un 20% de descuento para cualquier artista navarro que solicite una asesoría particular; de la misma manera, las empresas navarras disfrutarán de un 20% de descuento en el caso de que opten por este bufete para la gestión de su incentivo fiscal.

PREGUNTAS Y RESPUESTAS

¿En qué epígrafe del IAE hay que darse de alta en Navarra? La consulta es para una SL que trabaja como 360 en el negocio de la música (editorial, discográfica, gestión de contrataciones de artistas, promoción, producción de eventos, servicios de diseño y mezcla y mastering).

En este caso nos daríamos de alta en: 
SECCIÓN TERCERA. ACTIVIDADES ARTÍSTICAS 
Agrupación 03. Actividades relacionadas con la música 
Grupo 039. Otras actividades relacionadas con la música, n.c.o.p 

También apuntar que la Ley Foral recoge que “Los sujetos pasivos cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 1.000.000 euros estarán exentos desde el 1 de enero de 2021 de pagar el Impuesto sobre Actividades Económicas. (..) El importe neto de la cifra de negocios se determinará conforme a lo establecido en el artículo 150.1.g) de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra”. 

¿Qué validez tiene un contrato discográfico y/o editorial entre una persona jurídica y una persona física? EJ. Si una persona (artista) firma el contrato en el que asegura no haber utilizado muestras (samples) de cualquier obra protegida por derechos y, posteriormente, el sello recibe una reclamación de una tercera empresa. ¿Quedaría ‘impune’ el sello ante un tribunal?

La inclusión de este tipo de cláusulas es común tanto en la industria discográfica como en otros ámbitos en los que se exige la originalidad de contenidos creados por una de las partes. Tiene por lo tanto validez, sin embargo, cuando hablamos de plagio, existe responsabilidad penal en tanto ha habido un beneficio económico (directo o indirecto) y aunque esta responsabilidad penal sea intrasmisible del autor del plagio, es posible que tanto la acusación particular como el Ministerio Fiscal puedan exigir la responsabilidad civil subsidiaria si se estima culpa in vigilando (en este caso sería la obligación de la discográfica de vigilar que no se hubiera producido ese plagio), lo cual habría que determinar en el proceso.

Ahora bien, en la práctica muchos casos de plagio se quedan en acciones civiles y no penales puesto que los jueces aplican el principio de intervención mínima o de hechos de escasa significación, por lo que lo normal sería decir que el riesgo de la discográfica/editorial de incurrir en responsabilidad penal sería mínima, y respecto de la responsabilidad civil, cabría alguna probabilidad más pero será normalmente repercutible al autor de ese plagio.

En todo caso, para dar una solución precisa al supuesto de hecho deben evaluarse las circunstancias particulares.

¿Qué tipo de ayudas existen en Navarra, España y UE para la industria discográfica/editorial y para la producción de eventos?
  • INAEM de lírica y danza: Son las ayudas más importantes del sector a nivel estatal, puedes encontrar más información en este link: https://www.culturaydeporte.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/general/05/052260/ficha/052260-2022.html (Las de 2023 aún no han salido).
  • Otras ayudas de INAEM:
    • Modernización de estructuras https://www.culturaydeporte.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/general/24/2447452/ficha/2447452-2021.html
    • Acción y promoción cultural https://www.culturaydeporte.gob.es/cultura/industriasculturales/sc/becas-ayudas-subvenciones/accion-promocion-cultural.html
  • El Plan de Impulso a las Artes Escénicas y Musicales de Navarra, van en varias líneas, por un lado, las ARTEM Festival y, por otro, las subvenciones a Entidades del Tercer Sector.
    Más información en este link: https://www.culturanavarra.es/es/plan-de-impulso-a-las-artes-escenicas-y-musicales-de-navarra
  • Girando Por Salas, GPS, también financiado por el Ministerio de Cultura a través de INAEM. Los artistas seleccionados como beneficiarios pueden recibir, además de ayudas para la celebración de los conciertos, ayuda para promoción discográfica. + info: https://www.girandoporsalas.com
  • AIE en ruta. Permite a artistas incorporarse a un circuito de salas de todo el país. Un jurado selecciona qué artistas participan. + info en https://www.aie.es/promocion/aienruta-artistas/
  • Creación musical SGAE: Son ayudas enfocadas a la creación / edición musical https://fundacionsgae.org/actividades/ayudas/
  • Subvenciones para apoyar procesos de aceleración cultural en el ámbito de las industrias culturales y creativas, año 2022-2023: El año pasado salieron en septiembre, habrá que esperar a ver cuándo salen este año. https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/subvenciones-de-apoyo-a-aceleradoras-culturales-en-navarra-2022-2023
  • Otras: https://www.culturanavarra.es/es/convocatorias 
¿Puede existir algún problema si una persona se da de alta como autónomo para la gestión de una sociedad y al mismo tiempo está contratada por cuenta ajena? Pluriempleo, etc.

En principio el pluriempleo (ya sea porque se da una situación de ser contratado por cuenta ajena estando a la vez dado de alta en Régimen de Autónomos o porque se tengan dos o más contratos como empleado) es un supuesto legal contemplado que no debería causar problemas más allá de que se dé un conflicto de intereses o por ejemplo se esté violando una cláusula de exclusividad o no competencia. 
 
En todo caso hay que ser consciente de que una situación de pluriempleo implica ciertas consecuencias tributarias, ya que las cotizaciones pueden aumentar (aunque estas tienen un límite y además la Seguridad Social devuelve los excesos de cotización) y también es normal que cambien los tramos de IRPF. A este respecto, aclarar que no se pagará más IRPF por tener más de una actividad, si no que la suma de los pagos recibidos por ambas actividades puede dar lugar a un tramo más alto y por lo tanto las obligaciones tributarias aumentarán.

Si una empresa representa a un artista y por causas del mismo ocurre un problema relacionado con temas penales. ¿Quedaría ‘impune’ la empresa representante si la misma tuviera en el contrato una cláusula específica respecto a ello?
Generalmente la responsabilidad penal es intrasmisible, correspondiendo esta al autor del delito. Sin embargo, dependiendo del supuesto en particular podría ser posible que tanto la acusación particular como el Ministerio Fiscal exijan responsabilidad de la representante si estiman que existe culpa in vigilando, es decir, que la empresa representante tenía la obligación de procurar que los hechos no ocurrieran o que se podrían haber evitado con el control de esta y esto debería demostrarse en el procedimiento para que esta resultara condenada. En el caso de una empresa representante es difícil que se llegue a dar este tipo de culpa, pero habría que conocer los detalles del caso para dar una respuesta más precisa.
¿Debe el representante dar de alta en la seguridad social a un artista que representa en caso de que el mismo no sea autónomo?

En el momento en el que un artista actúa en un espectáculo público (en vivo o en diferido) o en grabaciones bajo la organización y dirección de una empresa, debe estar dado de alta en la Seguridad Social. Es decir, habrá relación laboral con el empresario o promotor siempre que se cumplan los requisitos de ajenidad y dependencia. Siendo así es el promotor u organizador del evento quien debe dar de alta al artista en la Seguridad Social, específicamente en el Régimen de Artistas (que aplica diferentes normas para el cálculo de base de cotización según las actuaciones). El papel del representante o mánager sería en este caso velar porque se produzca este trámite, pero no tiene obligación de hacerlo él mismo.

En caso de que el artista cuente con su propia empresa organizadora de eventos tendría sentido que se diera de alta como autónomo y facturara como tal.

Existe algún documento para emitir autofacturas tal y como hacen empresas (distribuidoras) como Soundcloud, CD Baby…

La autofactura es aquella factura que emite el destinatario de la operación (es decir, el que paga el servicio) en nombre del prestador. Es una figura que se permite hacer, pero debe seguir ciertos requisitos establecidos en el Reglamento de Facturación (artículo 5).

No existe un modelo de autofactura (ni de factura) como tal. Cada uno es libre de hacer el que quiera mientras se respete el contenido mínimo exigido por el propio Reglamento (artículo 6).

Eso sí, para que la obligación de expedir factura pueda ser cumplida materialmente por el destinatario de las operaciones se tienen que cumplir estos requisitos:

  1. Deberá existir un acuerdo entre el empresario o profesional que realice las operaciones y el destinatario de éstas por el que el primero autorice al segundo la expedición de las facturas correspondientes a dichas operaciones. Este acuerdo deberá suscribirse con carácter previo a la realización de las operaciones y en él deberán especificarse aquéllas a las que se refiera.
  2. Cada factura así expedida deberá ser objeto de un procedimiento de aceptación por parte del empresario o profesional que haya realizado la operación. Este procedimiento se ajustará a lo que determinen las partes.
  3. El destinatario de las operaciones que proceda a la expedición de las facturas deberá remitir una copia al empresario o profesional que las realizó.
  4. Estas facturas serán expedidas en nombre y por cuenta del empresario o profesional que haya realizado las operaciones que en ellas se documentan.
Qué pasos debe seguir una empresa para poder reclamar derechos de autor más allá de los derechos y obras representadas dentro de SGAE. EJ. La empresa gestiona un catálogo externo a SGAE y el mismo empieza a utilizarse sin el previo permiso para medios audiovisuales y/o otro tipo de reproducción.

La utilización de la obra musical sin autorización puede constituir un ilícito civil o incluso penal. Ante dicha vulneración de derechos de Propiedad Intelectual, el autor, su representante legal o la empresa que ostenta los derechos pueden ejercitar las acciones civiles (por ejemplo de cesación en el uso de la obra y/o de resarcimiento por daños y perjuicios) y penales previstas en la ley. Es decir, puede demandar el hecho ante tribunales.   
Sin embargo, lo más recomendable en estos casos es contactar mediante un burofax con el responsable de esa violación de derechos y dar la oportunidad de negociar una indemnización o las condiciones de uso legítimo a través de una autorización pactada. Si no responde o se niega a colaborar se puede proceder a demandar los hechos, incluyendo el burofax en el que se le dio la oportunidad de pactar.

¿Tiene validez un contrato editorial sobre un lanzamiento anterior con un compositor/escritor? EJ. El compositor no está registrado en SGAE y, por lo tanto, no ha registrado la obra. Sin embargo, la obra ha generado royalties por diferentes medios y el sello representa como Editor al artista. ¿Se puede pedir lo generado hasta la fecha?
El contrato tiene validez, el editor tiene el derecho a recaudar los rendimientos de los derechos de explotación de la obra si así se acordó en el contrato. Ahora bien, es posible que en SGAE no se haya hecho un monitoreo de la reproducción de la obra y por tanto sea complicado determinar la retribución que le corresponde, sería conveniente hablar con la asociación y preguntar si cabe la posibilidad de percibir los derechos a posteriori, siempre y cuando se llegue a registrar la obra. Por otro lado, se han podido generar royalties a través de otras plataformas y habría que solicitar una por una la liquidación de los mismos.
¿Cuál sería la mejor manera para pagar a un artista que representa la empresa? ¿Dos facturas independientes por fee de gestión y actuación independientes? ¿Se puede automáticamente retener el 15% por actividades profesionales antes del pago?

En este caso, entiendo que es la agencia que representa al artista la que cierra por ella misma las actuaciones, facturando al promotor directamente y luego liquidando al artista. En este caso se harían dos facturas distintas:

  • Factura de la agencia al artista por fee de gestión, sin retención (asumiendo que la agencia es una persona jurídica y no un autónomo).
  • Factura del artista a la agencia por las liquidaciones de los conciertos. En este caso, la agencia debería aplicar una retención del 15% antes del pago, debiéndolo ingresar a Hacienda.

Asesoramiento legal para artistas

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